En España, los convenios de la OIT, al ser publicados en el BOE se convierten en normas jurídicas aplicables en el Estado, no pudiendo ser derogados por otra norma interna con carácter de ley; por tanto prevalece el tratado internacional, excepto si se trata de la Constitución, en cuyo caso el tratado no podría haber entrado en vigor si no se reforma la Constitución.