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a) ¿Puede renunciar el trabajador a una de esas pagas? Razona la respuesta.De acuerdo con el principio de irrenunciabilidad de derechos, un trabajador no puede renunciar a aquellos derechos que tenga reconocidos por las normas legales o el convenio colectivo, pero sí a aquellos pactos incorporados por contrato que estuvieran a disposición de la voluntad de las partes; por lo tanto, puede renunciar.b) En el supuesto de que en su convenio colectivo se le reconociera el derecho a percibir tres pagas extraordinarias, ¿podría renunciar a una de ellas?No, porque de acuerdo con el mencionado principio, lo establecido por convenio colectivo es irrenunciable.

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