La citada orden está pública en el BOE, de 29 de septiembre de 1998, pág. 32439. Los códigos de las profesiones que aparecen excluidas de menor índice de representación femenina aparecen en el anexo de esta disposición.Una de las prioridades de la política laboral consiste en fomentar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el acceso al empleo. En la actualidad, más de la mitad de los demandantes de empleo de nuestro país son mujeres, de las cuales sólo el 38 % suscriben contratos de trabajo y la mayor parte en el sector servicios.221. Profesoras de Universidades y otros centros de Enseñanza Superior.222. Profesoras de Enseñanza Secundaria.223. Otras profesionales de la enseñanza.23. Profesionales del Derecho.243. Sociólogas, Historiadoras, Filósofas, Filólogas, Psicólogas y asimiladas.252. Archiveras, Bibliotecarias y profesionales asimiladas.2711. Profesionales de nivel medio en Ciencias Biológicas y asimiladas.272. Enfermeras.281. Profesoras de Enseñanza Primaria e Infantil.282. Profesoras de Educación especial.283. Profesorado Técnico de Formación Profesional.2912. Graduadas Sociales y asimiladas.292. Ayudantes de archivos, bibliotecas y asimiladas.293. Diplomadas en Trabajo Social.31. Técnicas de las Ciencias Naturales y de la Sanidad.321. Técnicas en Educación Infantil y Educación Especial.3314. Agentes de viaje.3411. Secretarias Administrativas y asimiladas.3412. Profesionales de apoyo de servicios jurídicos y servicios similares.342. Profesionales de carácter administrativo de aduanas, tributos y asimilados que trabajan en tareas propias Administraciones públicas.353. Profesionales de apoyo de Promoción social.3541. Decoradoras y Diseñadoras Artísticas.4. Empleadas de tipo administrativo.501. Cocineras y otras preparadoras de comidas.502. Camareras, bármanes y asimiladas.511. Auxiliares de Enfermería y asimiladas.512. Trabajadoras que se dedican al cuidado de personas y asimiladas (excepto Auxiliares de Enfermería).513. Peluqueras, especialistas en tratamiento de belleza y trabajadoras asimiladas.5141. Azafatas o Camareras de avión y barco.5143. Guías y Azafatas de tierra.515. Mayordomas, ecónomas y asimiladas.519. Otras trabajadoras de servicios personales.531. Modelos de moda, arte y publicidad.533. Dependientas y exhibidoras en tiendas, almacenes, quioscos y mercados.774. Artesanas de la madera, de textiles, del cuero y materiales similares.78. Trabajadoras de la industria de la alimentación, bebidas y tabaco.793. Trabajadoras de la industria textil, la confección y asimiladas.7942. Zapateras, marroquineras y guantería de piel.8361. Operadoras de máquinas de preparar fibras, hilar y devanar.8362. Operadoras de telares y otras máquinas tejedoras.8363. Operadoras de máquinas de coser y bordar.8364. Operadoras de máquinas de blanquear, teñir, limpiar y tintar.8366. Operadoras de máquinas para la fabricación del calzado, marroquinería y guantería de piel.8369. Otras operadoras de máquinas para fabricar productos textiles y artículos de piel y cuero.837. Operadoras de máquinas para elaborar productos alimenticios, bebidas y tabaco.90. Trabajadoras no cualificadas en el comercio.91. Empleadas domésticas y otro personal de limpieza de interior de edificios.