Según el Estatuto
Según tu convenio colectivo
Jornada anual
Es el número de horas que anualmente el trabajador dedica a su actividad laboral, es decir, el resultado de multiplicar las horas de promedio semanales por el número de semanas laborales. El cálculo real de las horas trabajadas es el siguiente: a los 365 días que tiene el año se descuentan los domingos, los festivos y los días de vacaciones; la diferencia es la jornada anual. En los convenios viene estipulada la jornada laboral.
Respuesta libre.
Jornada semanal
40 horas semanales de promedio en el cómputo anual.
Respuesta libre.
Descanso semanal
1 día y medio. Menores de 18 años, 2 días.
Respuesta libre.
Vacaciones anuales
30 días naturales.
Respuesta libre.
Descanso dentro de la jornada
Si la jornada excede de 6 horas continuadas, el descanso será de 15 minutos. Menores de 18 años, si la jornada continuada excede de 4 horas y media, el descanso será de 30 minutos.
Respuesta libre.
Horario nocturno
Cuando al menos 3 horas de la jornada diaria o un tercio de la anual se realiza entre las 22 horas y las 6 de la mañana.
Respuesta libre.
Retribución del horario nocturno
Tendrá retribución específica que se determinará en la negociación colectiva, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
Respuesta libre.
Retribución de las horas extraordinarias
En ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria. Se puede compensar por el tiempo equivalente de descanso retribuido dentro de los 4 meses siguientes a su realización.
Respuesta libre.