a) ¿Es correcta esta forma de retribución de las horas extraordinarias?
Sí. La retribución se fija por convenio colectivo o mediante acuerdo entre las partes, que podrán decidir entre pagarlas o compensarlas con tiempo de descanso. La retribución no podrá ser inferior al valor de la horas ordinarias y si se compensan habrá que hacerlo dentro de los cuatro meses siguientes a su realización. En ausencia de pacto, las horas extraordinarias se compensarán por descanso.
b) En caso afirmativo, ¿se podrían compensar por tiempo de descanso en el mes de diciembre? Razona la respuesta.
No. Porque se deben compensar por tiempo de descanso, dentro de los 4 meses siguientes a su realización y en este caso se ha rebasado el límite.