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El Salario Mínimo Interprofesional es inembargable, lo que significa que para hacer frente a las deudas contraídas por los trabajadores sólo se podrán embargar las cantidades que superen el importe del SMI. A las cantidades que están por encima del SMI se les aplican unos porcentajes que van creciendo en la medida en que los salarios son mayores.Por lo tanto, en este caso: 900 – 700 = 200. Solo le podrán embargar parte de los 200 euros mensuales, y en la proporción que establece el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

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