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El Fogasa garantiza parcialmente a los trabajadores los salarios y las indemnizaciones por despido o extinción de la relación laboral pendientes de cobro.a) En los contratos de carácter indefinido, celebrados a partir del 18 de junio de 2010, el Fogasa se hará cargo de parte de la indemnización por despido colectivo o por causas objetivas que se corresponderán con ocho días de salario por año de servicio, sin aplicar límite alguno.b) En los casos de insolvencia, suspensión de pagos, quiebra o concurso de acreedores del empresario, el Fogasa garantizará las siguientes cantidades:- Salarios: la cantidad máxima que resulte de multiplicar el triple del SMI diario, incluida la parte proporcional de las pagas extra, por el número de días pendientes de cobrar con un máximo de 150 días.- Indemnizaciones: por despido o extinción del contrato reconocidas en sentencia judicial o resolución administrativa con un límite de una anualidad sin que para el cálculo del salario se pueda sobrepasar el triple del SMI y con un límite de días máximo de pago que varía en función de la causa de extinción. Véase la Tabla 3.9.

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