En casos de insolvencia, suspensión de pagos, quiebra o concurso de acreedores del empresario, la cantidad máxima que se abone será la que resulte de multiplicar el triple del SMI diario, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, por el número de días pendientes de cobrar, con un máximo de 150 días.Lo abonará el Fondo de Garantía Salarial.