• Derecho a la paternidad.La Ley de Igualdad reconoce a los padres trabajadores por cuenta ajena, autónomos y padres afiliados a cualquier otro régimen especial de la Seguridad Social, el derecho a disfrutar de 13 días ininterrumpidos, ampliables en dos días más por cada hijo a partir del segundo.• Cuantía de la prestación.Será del 100 % de la base reguladora del trabajador, y para poder percibirla se exige tener cotizados 180 días en los siete años anteriores al nacimiento, adopción o acogida, o 360 días en toda la vida laboral.• ¿Quién debe pagar el permiso?No lo paga la empresa. Tiene la misma consideración de suspensión de contrato por maternidad y por lo tanto lo paga la Seguridad Social.