Sí. Le corresponde cobrar el subsidio por IT, puesto que el trabajador ha cotizado por más de 180 días (8 meses · 30 = 240 días).•Base de contingencias comunes de abril:•Cálculo del subsidio:Tres primeros días (5, 6, 7): no hay subsidio.Del 4º al 20º día de baja (del 8 al 24): 17 días. 17 · 55 · 0,60 = 561,00 €.A partir del día 21º de baja (del 25 y 26): 2 días, el 75% de la base: 2 · 55 · 0,75 = 82,50 €.Total subsidio = 561 + 82,50 = 643,50 €.El subsidio se distribuye entre el INSS y el empresario de la siguiente forma:–12 días (del 4º al 15º) a cargo del empresario: 12 · 55 · 0,60 = 396 €.–A partir del 16 día de baja, a cargo del INSS, 5 días al 60% y el resto al 75%: 5 · 55 · 0,60 + 2 · 55 . 0,75 = 247,50 €.En caso de una IT derivada de accidente, el subsidio se comienza a cobrar desde el día siguiente al del accidente, es decir, desde el día 6º hasta el 26º (21 días).Subsidio = 60,56 · 21 · 0,75 = 953,82 €.