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Sí, se encontraría en situación legal de desempleo porque se ha extinguido el contrato por causas ajenas a su voluntad.Suponiendo que tuviera derecho a la percepción por desempleo, la base reguladora se calcula dividiendo entre 180 la suma de las cotizaciones por desempleo (base AT y EP de los últimos 180 días cotizados anteriores al día en que se haya producido el desempleo); es decir:Suma de las cotizaciones por desempleo de los últimos 180 días:El porcentaje máximo que puede percibir un trabajador que tiene dos hijos es el 225% del IPREM incluidas las pagas extra.Según lo establecido en la Tabla 6.11, en el tramo comprendido entre 1980 y 2159, la duración de la prestación asciende a 660 días.Base mensual: 125,56 €/día · 30 = 3766,80 €/mes.Durante los primeros 180 días se percibe el 70% de la base reguladora.Cuantía de la prestación: 3766,80 · 0,70 = 2636,76.A partir de 181 días le corresponderá el 60% de la base reguladora mensual, es decir, 3766,80 · 0,60 = 2260,08 €.Puesto que el límite máximo de la prestación por desempleo para un trabajador con dos hijos es el 225% del IPREM, incluidas las pagas extra, y suponiendo que el IPREM es de 700 € mensuales, cobrará el 225% de 700 = 1575 €.La cuantía del subsidio por desempleo será igual al 80% del IPREM vigente en cada momento, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, por lo que deberá dividirse entre 14 mensualidades.Calculamos el IPREM anual: 700 · 12 = 8400 / 14 = 600 € al mes, excluida la prorrata de las pagas extraordinarias.Por tanto, el importe del subsidio es: 600 · 0,80 = 480,00 €.

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