El apartado 1 del artículo 28 de la Constitución española reconoce la libertad sindical. La titularidad del derecho está sometida a ciertas restricciones, pues si bien el texto del precepto constitucional dice “todos”, hay algunas exclusiones recogidas en este artículo y en algún otro precepto de la Constitución. En efecto, el propio artículo 28.1 autoriza al legislador para que limite o exceptúe del ejercicio del derecho de sindicación a militares y otras personas encuadradas en cuerpos sometidos a disciplina militar, es decir, la Guardia Civil.En lo que atañe a los funcionarios públicos, el artículo 127.1 CE contiene la más enérgica prohibición de ejercicio de la libertad sindical a un sector del funcionariado, pues la veda absolutamente a los jueces, magistrados y fiscales. Los policías pueden sindicarse, pero sometidos a un régimen especial.