Los empresarios no pueden tomar represalias contra los representantes de los trabajadores. La Ley protege a estos últimos con las siguientes garantías:
Apertura de un expediente contradictorio, en el supuesto de que la empresa pretenda sancionarles por faltas graves o muy graves.Prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto a los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas, técnicas, productivas y organizativas.No ser despedidos ni sancionados por acciones en el ejercicio de su representación, durante el período del desarrollo de sus funciones ni durante el año siguiente.Expresar con libertad sus opiniones en materias concernientes a su representación.Disponer de un número determinado de horas semanales retribuidas para el ejercicio de sus funciones.