Pueden realizar huelga los trabajadores por cuenta ajena y los funcionarios que estén excluidos de este derecho. No pueden realizar huelga militares, Guardia civil, jueces, fiscales y magistrados.El procedimiento para su declaración es el siguiente: declaración de la huelga, comunicación a la autoridad laboral y al empresario o empresarios del acuerdo de huelga y constitución de un comité de huelga.