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La Constitución reconoce implícitamente, en su artículo 37.2, el derecho de los empresarios al cierre patronal, al determinar que «se reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo».El cierre patronal consiste en la clausura temporal del centro de trabajo, decidida unilateralmente por el empresario como instrumento de presión frente a sus trabajadores, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias:•Notorio peligro de violencia para las personas o daño grave para las cosas.•Ocupación ilegal del centro de trabajo o de sus dependencias, o peligro cierto de que se produzca.•Inasistencia o irregularidades en el trabajo que impidan gravemente el proceso normal de producción.•En este caso que se plantea se produciría la primera de las causas. Por tanto, el empresario tendrá la facultad para proceder al cierre patronal.El empresario tiene la obligación de comunicar el cierre a la autoridad laboral durante las doce horas siguientes a haberlo realizado.La duración del cierre patronal debe limitarse al tiempo indispensable hasta que desaparezca el motivo que lo provoca.

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