Los trabajadores menores de edad deben ser objeto de especial protección. En su art. 6, el Estatuto de los Trabajadores prohíbe realizar a los menores de edad aquellos trabajos que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales considere peligrosos, insalubres, penosos o nocivos.Se hará una evaluación de riesgos de los puestos de trabajo que vayan a ocupar estos trabajadores, previamente a cualquier modificación importante de sus condiciones de trabajo.Esta evaluación tendrá especialmente en cuenta los riesgos derivados de su falta de experiencia, de su inmadurez y de su desarrollo todavía incompleto.En todo caso, el empresario informará a dichos jóvenes y a sus padres o tutores, si han intervenido en la contratación, de los posibles riesgos y de todas las medidas adoptadas para la protección de su seguridad y salud.