La realización de determinados trabajos puede repercutir negativamente sobre el embarazo o la lactancia. Cuando los resultados de la evaluación indiquen riesgos susceptibles de daños para la salud, el empresario facilitará una adaptación de las condiciones de trabajo o de la jornada laboral de la trabajadora afectada. Si la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible o fuera insuficiente, la trabajadora deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado durante el embarazo. Si no existiese, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría profesional equivalente.
La trabajadora conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen. En caso de que no fuera posible, se le suspenderá el contrato por riesgo para el embarazo.
Las trabajadoras embarazadas tienen derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.