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El empresario, además de cumplir las obligaciones establecidas para el resto de trabajadores, ante la presencia de un trabajador menor de manera inexcusable deberá: Evaluar el puesto de trabajo antes de la incorporación del menor.Reevaluar el puesto de trabajo ante cualquier modificación importante de las condiciones de trabajo.La evaluación de riesgos tendrá por objeto: - Determinar la naturaleza, el grado y la duración de la exposición existente. - Identificar los agentes, procesos o condiciones de trabajo que pueden poner en peligro la seguridad o salud de estos trabajadores. Informará no sólo a estos jóvenes, sino también a sus padres o tutores, tanto de los posibles riesgos existentes en su puesto de trabajo, como de las medidas adoptadas para la prevención de su seguridad y salud.En ningún caso podrán realizar los trabajos en actividades industriales determinadas como peligrosas en el decreto de 26 de julio de 1957. Se puede trabajar con los alumnos la ficha divulgativa FD-07/2010 Los trabajadores menores de edad y la prevención de riesgos laborales, del ISSL de Murcia. Puedes buscarla en su página web, en la sección de Publicaciones.

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