Sí, ya que el empresario puede asumir la prevención personalmente siempre que cumpla los siguientes requisitos:
Que la empresa tenga menos de seis trabajadores.Que no se trate de una actividad peligrosa, de las incluidas en el Anexo I del Reglamento sobre los Servicios de Prevención.Que se encuentre en el centro de manera habitual.Que tenga la capacidad correspondiente, excepto para la vigilancia de la salud.