Los delegados de prevención son los representantes de los trabajadores en la empresa con funciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales.En las empresas de menos de 50 y más de diez trabajadores serán los delegados de personal quienes asuman estas competencias. En las empresas de 50 o más trabajadores, como es el caso, los delegados de prevención serán designados por y entre los representantes del personal, y su número estará de acuerdo con la escala siguiente:
Delegados de prevención
Nº de trabajadores
Nº de delegados
De 10 a 49
1
De 50 a 100
2
De 101 a 500
3
De 501 a 1 000
4
De 1 001 a 2 000
5
De 2 001 a 3 000
6
De 3 001 a 4 000
7
De 4 001 en adelante
8
Puesto que la empresa tiene 55 trabajadores, le corresponden dos delegados de prevención.Sí, ya que la empresa tiene más de 50 trabajadores. Puesto que los delegados de prevención serán dos, el comité de seguridad y salud, al ser un órgano paritario, deberá tener cuatro miembros (dos en representación de los trabajadores y dos en representación de la empresa).De acuerdo con el artículo 36.1 de la LPRL, son competencias de los delegados de prevención:• Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva.• Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.• Ser consultados por el empresario, con carácter previo a su ejecución, acerca de las decisiones a que se refiere el artículo 33 de la LPRL.• Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.